miércoles, 21 de diciembre de 2016

Cómo Formalizar un Préstamo Entre Particulares

El préstamo de dinero entre familiares es algo habitual. Y precisamente por ser algo tan frecuente, se le quita importancia, y el préstamo se solventa en muchos casos con unos padres que hacen una transferencia a sus hijos, incluso entregándoles el dinero en efectivo que han sacado del banco.


Y esto es un gran error. Por varios motivos: 


1.- Los movimientos de dinero en efectivo o mediante transferencia bancaria cada vez están más controlados.


2.- Hacienda quiere tener constancia de cualquier dinero que se mueva, incluso entre particulares. No porque la agencia tributaria sea muy curiosa, sino porque quiere saber si puede llevarse un pellizco de la operación. Y si no se le informa se pondrá en el peor de los casos, una donación por la que no se quiere tributar, con lo que ello conlleva: inspección a ambas partes, sanciones...


3.- Si no existe un documento acreditativo de la constitución del préstamo, Hacienda considerará que existe un interés sobre el dinero prestado, con lo que exigirá que el prestamista lo declare en el IRPF.


4.- En caso de conflicto si el préstamo no está documentado, será más difícil poder reclamar lo prestado. La familia es la familia, pero el dinero es el dinero.


Por eso te aconsejo que siempre que haya préstamo de dinero entre particulares lo documentes mediante un contrato privado, que cumplas con tus obligaciones fiscales y que lo registres convenientemente.


A continuación encontrarás todas las claves para formalizar este contrato de préstamo entre particulares fácilmente. 


Cómo formalizar un préstamo entre particulares

 
Qué debe incluir el contrato de préstamo entre particulares


  • Identifica a los intervinientes. Deben aparecer los nombres, apellidos y documentos identificativos tanto del prestamista como del prestatario. 
 
  • Debe aparecer el importe prestado.
 
  • Indica el plazo de devolución. Ojo con esto, porque este plazo debe ser razonable. Si lo pones a perpetuidad o que exceda la esperanza de vida razonable de los prestadores, Hacienda lo va a considerar una donación encubierta y una forma de evitar el pago el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 
  • Establece un calendario de pagos. Esto una forma de que el prestador se asegure, al menos sobre el papel, de cuándo cobrará las cuotas de devolución. Pero también es una forma de que la Agencia Tributaria lo de por bueno en caso de que decida hacer una inspección. Los pagos pueden tener la periodicidad que decidáis ambos: anual, semestral, trimestral, mensual... Cuidado si es préstamo simulado, porque tendréis que hacer los pagos tal y como se recogen en el contrato y guardar los justificantes de las operaciones, por las posibles inspecciones. Y ojo también si hacéis el trapicheo habitual de te hago la transferencia de cara a Hacienda, pero luego me vuelves a dar el dinero en mano, porque con la legislación cada vez pone más difícil mover efectivo alegremente.  
 
    0% de interés
  • Establece una contraprestación, es decir, el tipo de interés. Puedes hacerlo a interés cero o con interés positivo, según al acuerdo al que lleguéis ambas partes. Eso sí, si el préstamo va a tener intereses debe ser igual o superior que el interés legal del dinero.  

  • También puedes incluir otras cláusulas, igual que en el caso de un préstamo bancario. Estas cláusulas pueden ser relativas a la cancelación anticipada o parcial de la deuda, la finalidad del préstamo o los juzgados a los que dirigirse en caso de conflicto entre las partes.

  • Debe aparecer también la fecha en la que se formaliza el contrato


Cómo formalizarlo


  • Ambas partes deben firmar el documento. Al menos necesitarás 2 copias, una para el prestamista y otra para el prestatario. Pero debes tener en cuenta que para registrarlo en la comunidad autónoma, si lo haces en persona, necesitarás 3 copias, así que te recomiendo que no te quedes corto con el número de ejemplares, por si acaso. 

  • Luego tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  a través del modelo 600. Los impresos los puedes encontrar en las delegaciones de la Agencia Tributaria, en las oficinas liquidadoras, en las oficinas de distrito hipotecario y a través de Internet. Tendrás que rellenarlo convenientemente y liquidarlo. El tipo aplicable puede variar según la comunidad autónoma, así que te recomiendo consultarlo. En Madrid, por ejemplo, está exento. Ten presente que el que esté exento no exime de su presentación, salvo que quieras arriesgarte a tener un disgusto con Hacienda. Recuerda que tienes 30 días hábiles para presentarlo. 

  • Registra el contrato. Puedes hacerlo en el registro de entrada de tu comunidad autónoma, tanto en persona como telemáticamente, y también ante notario, constituyendo una escritura pública. La segunda opción tendrá un coste, por supuesto, así que piénsate si te conviene o no. 

  • Ten en cuenta que si no presentas el ITPO, el contrato de préstamo entre particulares no será admitido en el registro y no tendrá efecto. Y si presentas el impuesto, pero no lo registras, tampoco tendrá efecto.


Más...


    Cancelación de la deuda
  • Con el último pago, conviene dejar constancia por escrito que se ha satisfecho al completo tanto el  pago del capital como los intereses.
 
  • Guarda toda la documentación: tu copia del contrato, de la liquidación del impuesto, de los ingresos en el banco y de cualquier otro documento relativo al préstamo, tanto si eres el prestamista como si eres el prestatario.
 
  • Si prestas dinero de forma ocasional, se considerará que es una forma de inversión particular, pero si se hace de forma frecuente, será una actividad económica y tendrás que darte de alta en la actividad y cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales y administrativas. 




Información de interés:

Modelo de contrato de préstamo entre particulares (sin intereses)
Modelo de contrato de préstamo entre particulares (con intereses)
Cómo tributan las donaciones en la declaración de la renta 
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La primera vez que apareció el post Cómo Formalizar un Préstamo Entre Particulares fue en el blog de Todos Somos Clientes.  


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2 comentarios:

  1. El mejor post que he encontrado sobre el tema (al fin). Me ha sorprendido el último parrafo sobre que si se hace de manera habitual puede considerarse actividad económica. Mucha gente debe desconocer eso.

    Gracias por la entrada!

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